1.- El procedimiento monitorio en España: Definición.
El procedimiento monitorio es un procedimiento especial regulado en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tiene como objeto la reclamación de deudas. Para poder acudir a este tipo de procedimientos, se requiere que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible. Es necesario que la deuda se encuentre documentada de alguna forma. Además de los documentos más habituales como facturas, contratos o albaranes, la Ley deja abierta la posibilidad de que se reclame en base a cualquier tipo de documento, siempre que refleje la existencia de la deuda y los elementos esenciales para su reclamación, principalmente cuantía de la deuda e identidad de las partes.
No se establece límite alguno de cantidad para el procedimiento monitorio. Sea cual sea la cuantía de la deuda reclamada, el acreedor podrá optar por este tipo de procedimiento para iniciar su reclamación por vía judicial.
2.- ¿El obligatorio acudir al procedimiento monitorio para reclamar judicialmente una deuda?
El procedimiento monitorio es un cauce procesal especial por su sencillez y mayor celeridad, si bien, para reclamar judicialmente una deuda, también se puede acudir al procedimiento declarativo (verbal, u ordinario si la cuantía supera los 6.000 euros).
Estando abiertas ambas vías procesales, la decisión se tomará en base a criterios jurídicos que serán diferentes en cada caso. Por ejemplo, habrá que tener en cuenta la posición del deudor con respecto a la deuda, si la reconoce o la rechaza, los antecedentes, si ha habido más reclamaciones, el soporte probatorio que cada una de las partes podría desplegar en un procedimiento, entre otros factores.
3.- ¿Cuándo puedo iniciar un procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio se podrá iniciar cuando la deuda reclamada esté vencida y sea exigible. Es decir, cuando, conforme a los plazos contractuales, de facturación, o, en su defecto, legales, se considere que ha expirado el plazo de pago de la cuantía reclamada.
Se recomienda iniciar una previa fase de reclamación extrajudicial, especialmente porque la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos se consigue el objetivo de pago de la deuda el requerimiento previo a la vía judicial. Nos remitimos al artículo destinado a tratar esta concreta cuestión: https://mendosamitier.es/noticias/reclamacion-de-impagos/
4.- Desarrollo del procedimiento monitorio.
La competencia para conocer del procedimiento monitorio para la reclamación de deudas corresponde al Juzgado correspondiente al domicilio del demandado.
En cuanto a la petición inicial de procedimiento monitorio, no se prevé una formalidad específica en la redacción, siempre que se incluya la información necesaria sobre la reclamación, identidad de las partes, domicilio conocido del deudor, y documentación que sustente la reclamación. De hecho, se ponen a disposición de los ciudadanos formularios para presentar dicha petición directamente, sin asistencia de abogado ni representación de procurador. No obstante, hay que advertir que se recomienda la asistencia profesional para estas reclamaciones desde su inicio, especialmente teniendo en cuenta que el procedimiento puede derivar en un procedimiento declarativo, verbal u ordinario, en el que se deberán tener en cuenta las alegaciones o posiciones de las partes desplegadas en el procedimiento monitorio anterior.
Si la petición inicial de procedimiento monitorio cumple con todas estas formalidades, será admitida a trámite por el Juzgado, que enviará al deudor requerimiento para el pago. El demandado dispondrá de 20 días para efectuar el pago.
En caso de que el demandado no abone la deuda reclamada en ese plazo, ni presente oposición al requerimiento de pago, se archivará el procedimiento, pudiendo el acreedor solicitar la ejecución, por medio de la cual el Juzgado reclamará el pago de la cuantía ya fijada judicialmente y, en caso de persistir el ejecutado en su negativa al pago, procederá a tomar las medidas pertinentes, incluyendo los preceptivos embargos sobre los bienes del deudor.
Por último, si el demandado comparece dentro del plazo otorgado y presenta oposición fundada a la reclamación del monitorio, el procedimiento se archivará, disponiendo desde el momento el acreedor de un mes para presentar la demanda de juicio ordinario si la deuda es superior a 6.000 euros y de 10 días para presentar su impugnación de la oposición si la deuda es igual o inferior a los 6.000, en cuyo caso se seguirá el procedimiento por los trámites del juicio verbal.
En ambos supuestos, de conseguirse una sentencia estimatoria de la reclamación, y si persistiese el incumplimiento de pago, se podrá iniciar la ejecución de la resolución, incluyendo además la reclamación de intereses y, en su caso, de costas.
