Modificaciones en los procedimientos de reclamación de cantidad introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
1.- Modificaciones principales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025.
La reforma legislativa implementada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, afecta tanto a la organización y estructura de los órganos judiciales, Juzgados y Tribunales, como a la regulación de los procedimientos judiciales. En lo que respecta a las reclamaciones de cantidad derivadas de deudas vencidas, la principal modificación práctica del procedimiento es la introducción, como requisito de procedibilidad, de la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) con carácter previo a la interposición de la demanda (ya sea proceso monitorio o juicio ordinario o verbal).
2.- ¿Qué son los medios adecuados de soluciones de controversias?
El artículo 2 de la norma define los MASC como todo tipo de actividad negociadora, reconocida por leyes estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
El procedimiento de solución extrajudicial de controversias más común es la mediación, consistente en la intervención de un tercero, el mediador, que, de forma neutral e imparcial, ayuda a las partes a acercar posturas, entender el origen de la controversia, sus causas y consecuencias, todo ello con el fin de que encuentren una solución intermedia que pueda satisfacer a todos los afectados.
Para que se considere como un medio adecuado de solución de controversias, el mediador encargado del procedimiento debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.
3.- Alternativas a la mediación.
La Ley Orgánica 1/2025 prevé, como opciones alternativas a la mediación, la conciliación, la posibilidad de recabar la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación de una oferta vinculante confidencial y el empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora.
En lo que respecta a las reclamaciones de deudas, el envío de una oferta vinculante puede resultar muy recomendable como medio de intento de solución extrajudicial válido. No obstante, dicha oferta vinculante debe cumplir con una serie de requisitos técnicos para que sea admitida, por lo que la mera reclamación del pago no podrá ser considerada como remisión de oferta vinculante.
De hecho, salvo que la deuda no supere los 2.000 euros, la oferta vinculante sólo será válida si se remite con la asistencia de abogado.
Finalmente, tras la remisión de la oferta vinculante, si en un plazo de 30 días naturales no se ha recibido respuesta del deudor, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad y el acreedor podrá acudir al a vía judicial para la reclamación del importe debido.
4.- Procedimientos afectados por la reforma para los que se requiere acudir a un MASC con carácter previo a la demanda.
Los procedimientos afectados por la reforma legislativa, y que, por lo tanto, requerirán que se acuda a un medio adecuado de solución de controversia previo a la demanda son los procesos civiles y mercantiles. En consecuencia, las reclamaciones de deudas o cantidades entre empresas o particulares se encuentran entre dichos procesos.
Existen excepciones a este requisito de acudir a estos medios con carácter previo a la demanda, pero se limitan a los casos de tutela judicial civil de derechos fundamentales, adopción de medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, entre otros.
5.- ¿Cómo afecta en la práctica la reforma a los procedimientos judiciales civiles y, en concreto, a los procedimientos de reclamación de cantidad o de deudas?
El proceso de mediación o la remisión de una oferta vinculante tiene efectos sobre los plazos de prescripción y caducidad. La solicitud de inicio de la mediación y la remisión de una oferta vinculante interrumpen temporalmente la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en que se recibe dicha solicitud u oferta por el mediador o el deudor respectivamente.
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, al igual que el contenido de una oferta vinculante. Se exceptúa a esta confidencialidad la información relativa a si las partes acudieron o no a mediación o si remitieron la oferta vinculante y al objeto de la controversia. Esta confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes, quienes no pueden revelar la información obtenida durante el procedimiento.
Por último, y más importante, hay que recordar que acudir a estos procesos de mediación, negociación o la remisión de una oferta vinculante es un requisito ineludible para acceder posteriormente a la vía judicial. En caso de no cumplir con dicho requisito previo, la demanda no será admitida a trámite.
En la práctica, la reforma, al margen de consideraciones sobre su idoneidad o eficacia, no altera de forma muy relevante el proceso de reclamación de deuda. Es práctica habitual, y en concreto de este Despacho, el intento de reclamación o negociación extrajudicial previo a la demanda, por lo que simplemente se ha adecuado el proceso de reclamación o negociación a la nueva realidad legislativa.
