La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación vino a reformular el RDLeg 8/2004 que regulaba las lesiones sufridas en accidentes de tráfico.
Comúnmente conocido como «el baremo de tráfico de 2015», su importancia y nivel de detalle hace que sea aplicado en multitud de situaciones en las que se debe determinar el alcance de una lesión y la valoración de la misma. Dado el extenso contenido de la ley, desde Indemnización Óptima hemos querido explicar cómo y cuándo se aplica el baremo de 2015.
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Contenido de la Ley 35/2015 o baremo de 2015
El contenido de la Ley 35/2015 viene a armonizar nuestra legislación con las exigencias normativas derivadas de la Unión Europea. El objetivo del baremo de 2015 es lograr un sistema indemnizatorio homogéneo y justo para el lesionado.
Además, tal y como señala la «Exposición de Motivos» la Ley, no solamente se busca una adaptación normativa a los requisitos de la Directiva (UE) 2015/413, de 11 de marzo, sino que la objetivización de las lesiones debe ayudar a la resolución extrajudicial del asunto, evitando el colapso de la Administración de Justicia.
En definitiva, el baremo de 2015 busca resarcir las lesiones sufridas por el accidentado y sus familiares de la manera más objetiva posible, así como ofrecer a las aseguradoras la oportunidad de evitar los largos procedimientos judiciales.
Estructura de la Ley/2015 o baremo de 2015
La estructura de la Ley 35/2015 consta de ciertas novedades, las más importantes son las siguientes:
- Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- TÍTULO IV: Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- CAPÍTULO I: Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 1.ª: Disposiciones generales.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Sección 2.ª: Definiciones.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- CAPÍTULO II: Reglas para la valoración del daño corporal.
- Sección 1.ª: Indemnizaciones por causa de muerte.
- Artículo 61.
- Subsección 1.ª:Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A).
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Subsección 2.ª: Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B).
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Subsección 3.ª: Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C).
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Sección 2.ª: Indemnizaciones por secuelas.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Subsección 1.ª: Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A).
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Artículo 103.
- Artículo 104.
- Subsección 2.ª: Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B).
- Artículo 105.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 108.
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Subsección 3.ª: Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C).
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Artículo 119.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 122.
- Artículo 123.
- Artículo 124.
- Artículo 125.
- Artículo 126.
- Artículo 127.
- Artículo 128.
- Artículo 129.
- Artículo 130.
- Artículo 131.
- Artículo 132.
- Artículo 133.
- Sección 3.ª: Indemnizaciones por lesiones temporales.
- Artículo 134.
- Artículo 135.
- Subsección 1.ª: Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A).
- Artículo 136.
- Subsección 2.ª: Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B).
- Artículo 137.
- Artículo 138.
- Artículo 139.
- Artículo 140.
- Subsección 3.ª: Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C).
- Artículo 141.
- Artículo 142.
- Artículo 143.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- ANEXO I: Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles.
- ANEXO II: Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles.
- ANEXO III: Carta de información.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta.
- ANEXO: Tablas.
El anexo de tablas en relación a la indemnización por accidente de tráfico que la persona lesionada puede recibir, así como sus familiares es un complejo sistema de cálculos. Por economía lectora le invitamos a que visite la norma en concreto para encontrar estas tablas anexadas a las Ley 35/15 o del baremo de tráfico de 2015.
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