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Indemnización por fallecimiento en accidentes de tráfico

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En una nueva entrada del blog vamos a pasar a estudiar en profundidad la figura de la indemnización por muerte en accidentes de tráfico, que es una consecuencia necesaria de una realidad sociológica: en el año 2022, según datos de la Dirección General de Tráfico, siguen muriendo casi 3 personas al día como consecuencia de accidentes de circulación. Por suerte, la tendencia que se observa en las estadísticas es a la baja, lo cual no es óbice para tratar el tema en cuestión y entender un poco mejor los parámetro por los que se rige.

En aras de ser lo más didáctico posible, dividiremos el tema en una serie de artículos que tratarán aspectos esenciales de la indemnización por muerte en accidentes de tráfico, empezando en la entrada que está usted leyendo por definir quién tiene derecho a cobrar y los conceptos generales de la indemnización.

¿Quién tiene derecho a obtener una indemnización por muerte en accidentes de tráfico?

Consideramos esencial empezar por este epígrafe ya que como veremos más adelante, la aplicación o no de las demás circunstancias modificadoras de la cuantía final de la indemnización dependen de las consideración que se tenga con respecto al finado.

La ley Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establece lo que a continuación se pasa a estudiar, los perjudicados.

  • Indemnización por muerte en accidente del cónyuge o pareja de hecho viudo: Recibe como indemnización un importe fijo hasta los 15 años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima y un incremento por cada año adicional o fracción. Como consecuencia necesaria de lo anterior, la duración del matrimonio es determinante a la hora de valorar el perjuicio sufrido por el cónyuge.
  • Indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico para los ascendienes del fallecido. Los padres recibirán un importe fijo compensatorio que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. Este límite de treinta años se aplica porque se entiende que hasta esa edad convivía con sus padres y el perjuicio para estos es mayor.  Los ascendientes de segundo grado (abuelos), cobrarían sólo en caso de no existir ascendientes de primer orden.
  • Indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico para los descendientes del fallecido. Los hijos recibirán una indemnización fija en función de su edad. El perjuicio de los hijos se valora en función del tramo de edad en que se encuentren e inversamente proporcional al mismo; la indemnización correspondiente va aumentando según baja la edad. En caso de que fallezcan los hijos, a los nietos les corresponde un fijo que asciende a 15.000 euros.
  • Indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico para los hermanos del fallecido: Debido a la especialidad de la figura, se les dedicará un artículo en un momento posterior. En este momento, retener que son resarcido en todo caso, aun sin convivencia o aunque concurran con otros perjudicados.
  • Indemnización por muerte en accidente tráfico para los allegados: Corresponden a esta categoría  aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Esta condición la puede ostentar por ejemplo el padrastro o padre de hecho, el amigo o amiga que convive durante más de cinco años habiéndose constituido un vinculo afectivo con la familia, la suegra, el suegro, el yerno, la nuera, el cuñado, el concuñado, el sobrino o incluso algún nieto podrían tener derecho a indemnización por el fallecimiento.

Conceptos generales de la indemnización por fallecimiento en accidentes de tráfico

Como su propio nombre indica, éstos nos van a ayudar a sistematizar cualquier situación que nos pueda asaltar en caso de haber sufrido una accidente de circulación con resultado de muerte.  modo

Perjuicio personal básico

Es aquél que se sufre por el mero hecho de existir una relación familiar entre el accidentado y aquél elegible para ser indemnizado como consecuencia de un accidente mortal. Este perjuicio personal se ve modificado por ciertos factores como la edad o la proximidad familiar al fallecido.

De esta manera, el perjuicio personal básico constituye la base de la indemnización a obtener, sobre la cual se añadirán los demás valores que iremos explicando a continuación.

Tabla contenida en el "Ley del Baremo" referida a las cantidades que corresponde como consecuencia del perjuicio personal básico.

Categoría 1. El Cónyuge viudo
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años90.000 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años70.000 €
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años50.000 €
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima1.000 €
Categoría 2. Los Ascendientes
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años70.000 €
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años40.000 €
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar20.000 €
Categoría 3. Los Descendientes
A cada hijo que tenga hasta 14 años90.000 €
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años80.000 €
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años50.000 €
A cada hijo que tenga más de 30 años20.000 €
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido15.000 €
Categoría 4. Los Hermanos
A cada hermano que tenga hasta 30 años.20.000 €
A cada hermano que tenga más de 30 años15.000 €
Categoría 5. Los Allegados
A cada allegado10.000 €

Perjuicio personal particular

Son un tipo de circunstancias que, como hemos comentado anteriormente, se adicionan al perjuicio personal básico.

Este tipo de daños dependerán de nuestra relación o dependencia para con el difunto. Pasamos a analizar los casos que se contemplan en el baremo de indemnización por muerte en accidente de tráfico.

  • Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario: para que se pueda computar este perjuicio, la discapacidad debe ser superior al 33 % y haber sido diagnosticada antes del fallecimiento del difunto. Se debe destacar, además, que esta es la única característica personal que puede aplicarse a la categoría de los allegados. La cuantía dependerá de la cantidad que se estipula en la tabla 1.a. y podrá oscilar entre el 25 y el 75 %, dependiendo de las características de la discapacidad.
  • Por convivencia con el difunto: en este caso, podrán reclamar este perjuicio los hermanos e hijos mayores de treinta años, los abuelos y los nietos del difunto. En el resto de casos no es aplicable debido a que se sobreentiende que el cónyuge e hijos y los hermanos menores de treinta años conviven con él y no son totalmente independientes.
  • Condición de perjudicado único en su categoría: los hijos únicos, hermanos únicos, abuelos o padres viudos pueden añadir esta circunstancia a su indemnización. A la cuantía, en este caso, habría que añadirle un 25 % de la cantidad que le correspondiese cobrar según la tabla 1.a. del baremo.
  • Condición de único perjudicado: en el caso de que solo existiese una persona que tuviese derecho a cobrar la indemnización por la muerte del fallecido, este tendría derecho a cobrar un 25 % más del importe que se le adjudicaría según la tabla 1.a. del baremo. Así pues, cobraría la indemnización por daño personal básico, un 25 % más por esta condición, y un 25 % más por el caso explicado anteriormente. No debes olvidar que según el baremo estas condiciones son acumulables.
  • Perjuicio personal por fallecimiento de progenitor único: en caso de que la persona fallecida fuera el único progenitor que estuviese vivo, los hijos tendrían derecho a sumar a la cuantía correspondiente por perjuicio personal básico un 50 % más si el descendiente tiene menos de 20 años y un 25 % más para los descendientes mayores de esta edad.
  • Fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente de tráfico: en este caso, aquellos hijos que tuvieran más de veinte años recibirían un aumento sobre su cuantía del 35 % y los menores de esta edad percibirían un aumento del 75 %.
  • Fallecimiento de hijo único: si esto sucediese así, cada progenitor tendría derecho a un aumento del 25 % sobre la cuantía que le correspondiese según la tabla 1.a.
  • Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: si se da este caso, el cónyuge recibiría un aumento del 25 % sobre la cuantía que le correspondería según la tabla. Dicho porcentaje aumentaría conforme más avanzado estuviera el periodo de gestación. Cabe destacar que en el baremo no se contempla la posibilidad de que el hijo de la mujer fallecida no fuese hijo de su cónyuge.
  • Perjuicio excepcional: este apartado puede ser reclamado por todas aquellas personas que no estén contempladas en la tabla de indemnizaciones. Así pues, la consecución o no de indemnización dependerá del dictamen de cada juez.

Tabla contenida en el "Ley del Baremo" referida a las cantidades que corresponde como consecuencia del perjuicio personal paricular.

Perjuicios particularesIncrementos sobre perjuicio personal básico
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente.Del 25% al 75%
2. Convivencia del perjudicado con la víctima.
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años.30.000 €
A cada abuelo, en su caso.10.000 €
A cada hijo que tenga más de 30 años.30.000 €
A cada nieto, en su caso.7.500 €
A cada hermano que tenga más de 30 años.5.000 €
3. Perjudicado único de su categoría25%
4. Perjudicado único familiar25%
5. Fallecimiento del progenitor único
A cada hijo que tenga hasta 20 años50%
A cada hijo que tenga más de 20 años25%
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
A cada hijo que tenga hasta 20 años70%
A cada hijo que tenga más de 20 años35%
7. Fallecimiento del único hijo25%
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación30.000 €
9. Perjuicio ExcepcionalHasta 25%

Perjuicio patrimonial

Por último, otro factor esencial que ha de tenerse en cuenta a la hora de pedir una indemnización por muerte en accidente de tráfico, son los daños materiales.

Esta figura depende estrechamente de dos conceptos; el lucro cesante y el daño emergente. Pasamos a dar una explicación de los mismos para posteriormente aplicarlos al caso que nos ocupa en este momento.

El concepto de lucro cesante podemos encontrarlo en el artículo 1.106 del Código Civil, que dice que "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes." De esta manera, podemos aseverar que la dimensión que de este concepto del Código Civil se aplica en nuestro caso es exclusivamente el de toda aquella ganancia que se haya dejado de obtener como consecuencia del accidente.

En cuanto al daño emergente, que aparece recogido igualmente en el artículo antes comentado, podríamos definirlo como la pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. De esta manera, si, por ejemplo, los hijos del fallecido viven en ciudades diferentes a este y han de desplazarse para acudir a entierro o a la lectura de testamento, estos pueden añadir a la cuantía de la indemnización estos gastos.

Con este último concepto terminamos este primer artículo referido a la indemnización por muerte en accidente de tráfico. En próximas entradas pasaremos a realizar un análisis más pormenorizado de figuras de interés que surgen en el tratamiento de estos casos. Esperando que haya sido de su interés esta entrada del blog nos despedimos hasta la próxima.

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Noé Muñoz Barallobre
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Preguntas frecuentes sobre Indemnización por fallecimiento en accidentes de tráfico

Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, en su mayoría, las aseguradoras cubren los gastos médicos y funerarios relacionados con el incidente. Estos pagos pueden aplicarse tanto al conductor como a los miembros de la familia y a cualquier otro pasajero del vehículo involucrado. Es importante señalar que algunas compañías de seguros de automóvil incluyen prestaciones por fallecimiento en sus planes, lo que proporciona un apoyo financiero adicional en casos de pérdida de vidas debido a accidentes de tráfico.

 

La indemnización por fallecimiento varía según las circunstancias del caso. En términos generales, se calcula como medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Esto se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este último período fuera menor.

En una reclamación por un accidente de tránsito, es posible solicitar compensación por diversos conceptos o rubros. Estos incluyen:

  • Daño físico o lesiones: Esto cubre los costos médicos, tratamientos y pérdida de ingresos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente. También puede incluir la compensación por discapacidad temporal o permanente.
  • Daño estético: En casos específicos donde la apariencia física de la persona ha sido afectada significativamente debido al accidente, es posible buscar una indemnización por daño estético.
  • Daño psicológico: El daño psicológico se refiere al deterioro de las esferas afectivas e intelectuales como resultado del trauma del accidente. Esto puede incluir el estrés postraumático, la ansiedad, la depresión y otros problemas de salud mental. Los costos de tratamiento y la compensación por el sufrimiento emocional pueden formar parte de la reclamación.
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