Indemnización por atropello

La indemnización por atropello es consecuencia directa de la reclamación del accidente de tráfico que involucre a un peatón con un vehículo, siendo estos accidentes los más comunes. En Indemnización Óptima hemos realizado esta guía informativa, que recoge los pasos a dar y lo que conocer para iniciar la indemnización por atropello.

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

Nos encargamos de todo el proceso de reclamación y de obtener la máxima indemnización.

Cuando se produce un accidente de tráfico, en que la víctima es un peatón surgen muchas dudas y miedos, como cuestiones generales que tienen los lesionados por estos accidentes son: ¿A qué tengo derecho por el accidente?, ¿Se cubren los gastos médicos? o ¿Cómo puedo hacer la reclamación de la indemnización?, así como otras cuestiones generales se dan respuesta en este texto, si tiene cualquier duda contáctenos.

En esta guía, recogeremos las situaciones más comunes que se dan en los accidentes por atropello, que incluyen a un peatón y a un vehículo, cuando puedan producirse con o sin lesión, o incluso la muerte del viandante. Asimismo, trataremos de resolver la difícil cuestión de la responsabilidad, y posterior obligación de indemnizar el atropello de un peatón cuando cruce una vía fuera de las zonas habilitadas para ello.

Como en cualquier accidente de tráfico, con o sin víctimas, es necesario ser asesorado por abogados expertos en reclamaciones por accidente de tráfico, informándole de los elementos necesarios para solicitar la reclamación de la indemnización por atropello, si solicitamos indemnización por daños físicos y psíquicos, será requisito necesario el informe médico emitido por un perito médico, así como cualquier otro perito cuando necesitemos valorar los daños materiales que hemos sufrido.

Indice

La indemnización por atropello: requisitos necesarios para calcular la indemnización

Requisitos necesarios para calcular la indemnización
Requisitos necesarios para calcular la indemnización

El cálculo de la indemnización por atropello no difiere de ningún otro tipo de accidente o siniestro producido durante la conducción, concurriendo para el cálculo de la misma los siguientes elementos, los daños personales (siendo incluidos en estos, los daños físicos y psíquicos), los daños materiales (los objetos o bienes que portemos en el momento del accidente), el lucro cesante y el perjuicio patrimonial causado.

Para poder reclamar la indemnización, habrá que justificar las cantidades solicitadas, requiriéndose para los mismos, los informes de los diferentes profesionales necesarios para calcular la indemnización, es recomendable ponerse en contacto de manera previa a realizar cualquier reclamación con abogados expertos en accidentes de tráfico.

La indemnización por atropello: daños personales

Daños personales
Daños personales

Como hemos comentado en la introducción de este título, los daños personales pueden ser físicos o psíquicos, exceptuando cuando el siniestro provoca la muerte, en este caso concreto hablaremos más detenidamente más adelante.

Los daños o lesiones provocados por un accidente de circulación a un peatón, son los siniestros más comunes, y más ahora, con la proliferación de las bicis (ya sean o no eléctricas), patinetes (ya sean o no eléctricos), etc… pudiendo causar lesiones graves en los perjudicados, o incluso la muerte.

Para calcular la indemnización por atropello necesitaremos calcular la indemnización que le corresponde por las siguientes:

  • las lesiones temporales, que incluyen el perjuicio causado, contabilizando los días que van desde el accidente hasta la curación o estabilización de las enfermedades, así como la gravedad, moderado, grave y muy grave.
  • También habrá que incluirse las secuelas producidas o agravadas por el siniestro, que reflejara las secuelas generadas, así como las que se agraven y el perjuicio físico.
  • las  cirugías necesarias para la curación o estabilización de las víctimas ocasionadas por la colisión.

Todas estas lesiones deberán ser probadas con el pertinente informe médico, realizado por un perito médico, con la documentación aportada por los diferentes hospitales o centros sanitarios, siendo esencial este informe.

La indemnización por atropello: daños materiales

Daños materiales
Daños materiales

Los daños materiales, como consecuencia del atropello de un peatón, serán los objetos que tengan en el momento del siniestro, como puede ser un móvil, la cartera, la ropa, en algunas ocasiones, cuando llevamos una mochila o maleta, podemos llevar más objetos como ordenadores, tablets, etc…

En estos casos, habrá que valorar los bienes, la valoración puede ir determinada por el justificante de compra del producto, es decir, la factura. Salvo que el bien se halla adquirido relativamente hace poco, es complicado conservar estos documentos. Esta circunstancia se solventa con la tasación del bien realizada por un perito. Es recomendable, sin perjuicio de que lo realizara la policía mediante el atestado, realizar fotos con posterioridad al siniestro.

La indemnización por atropello: lucro cesante

Lucro cesante
Lucro cesante

El lucro cesante, se entiende como lo que hemos dejado de ganar, todas las cantidades que hemos dejado de percibir por el accidente, las cantidades que se solicitan con la indemnización han de estar justificadas, ¿cómo calcular lo que hemos dejado de ganar? puede ser algo complicado justificar algo que no ha ocurrido, por eso es recomendable contar con conocedores de la materia.

Por ejemplo, un autónomo que no ha sufrido un accidente de tráfico gana 1.000, si en el mismo mes y con las mismas circunstancias, después de sufrir el accidente las ganancias del negocio son de 700 , el lucro que ha dejado de ganar el perjudicado es de 300, teniendo que incluir en el cálculo el Baremo del año del atropello, según la Ley 35/2015.

La indemnización por atropello: perjuicio patrimonial

Perjuicio patrimonial
Perjuicio patrimonial

Por último, dentro de esta clasificación muy simplificada del cálculo de la indemnización, nos encontramos con el perjuicio patrimonial, se conoce como las perdidas económicas sufridas derivadas del atropello, consistentes en la modificación de la vivienda a las nuevas condiciones del perjudicado, pudiendo llegar al cambio de la vivienda, así como la necesidad de cambio de un vehículo adaptado para el lesionado.

Esta situación se suele dar en los accidentes muy graves o graves, en que se produce la perdida, parálisis de algún miembro o sentido del cuerpo, teniendo que valorar por un profesional estas y otras circunstancias para realizar el cálculo que le puede corresponder por la indemnización por atropello.

¿Cuándo se da la indemnización por atropello?

Cuando se puede reclamar
Cuando se puede reclamar

En los diferentes accidentes en los que interviene un peatón, por regla general, por no decir siempre, el golpe entre un vehículo con o sin motor contra un peatón, el que sale perjudicado es el peatón, entonces ¿tienen derecho a reclamar la indemnización? la reclamación de la indemnización por atropello, sólo podrán reclamarla aquellos peatones que el accidente no sea culpa suya, aquí haremos una clasificación de los diferentes accidentes más comunes.

Atropello en paso de peatones

Indemnización por accidente de tráfico en paso de peatones
Indemnización por accidente de tráfico en paso de peatones

Los pasos de peatones, con o sin semáforo, son puntos peligrosos, siendo estos los únicos puntos por donde pueden cruzar los viandantes de una zona con acera a otra, por medio de la carretera, en estos pasos que en algunas ocasiones tienen mala visibilidad o luminosidad, el conductor es quien tiene que extremar el cuidado, para no producir ningún accidente.

En estos casos los accidentes que se producen, si el peatón cruza en verde o por el paso de cebra, cuando tienen habilitado el paso y son atropellados, salvo excepciones que veremos al final, tiene derecho a reclamar la indemnización, antes de iniciar cualquier acción, contacte con profesionales que le informe de los pasos a dar para obtener la indemnización. Las opciones que produce un atropello, son las siguientes:

  • Atropello sin lesión: Cuando se produce un atropello, puede que por suerte no se haya producido ninguna lesión, ya sea física o psíquica, aunque no se haya producido ningún perjuicio físico, los elementos esenciales para calcular la indemnización por atropello son los siguientes: los daños personales, los daños materiales, el lucro cesante y el perjuicio económico.

Puede que en la colisión, no se hayan sufrido daños físicos, pero puede darse el caso que se hayan producido daños materiales, teniendo derecho a solicitar la indemnización correspondiente al perjuicio ocasionado.

  • Atropello con lesión: Son los atropellos más comunes, cuando se produce una colisión entre un coche y una persona, es complicado que sólo tengamos que lamentar daños materiales, las consecuencias de los atropellos, en relación a las lesiones, pueden ser muy diferentes dependiendo de las condiciones que se hayan producido.

La gravedad de las lesiones pueden ser clasificadas en gravedad moderada (que impide un normal desarrollo de la actividad laboral, lo que se conoce como baja), gravedad grave (estar ingresado en un hospital), gravedad muy grave (estar ingresado en la UVI o en la UCI). La reclamación del perjuicio causado por el atropello, incluye no sólo las lesiones generadas por el accidente, sino también se ha de reclamar la agravación de las lesiones que ya padecíamos por el accidente.

La valoración de la indemnización por atropello deberá contar con el cálculo de los cuatro elementos esenciales, siempre que concurran las circunstancias óptimas para tenerlos en cuenta, por ello es recomendable que la reclamación sea dirigida por un despacho especializado en accidentes de tráfico.

  • Atropello mortal: Por desgracia está situación se da más a menudo de lo que nos creemos, pudiendo devenir con posterioridad al accidente, siendo las lesiones generadas tan graves que lleguen a provocar la muerte del atropellado.

El fallecimiento de cualquier persona es doloroso, en especial para los familiares, no sólo por la perdida sino por lo repentina de la misma, por desgracia conocemos demasiado bien esta situación, en esta clase de situaciones es cuando el abogado y tramitador que le gestione la reclamación de la indemnización, deben demostrar no solo su profesionalidad sino su humanidad, realizando todas aquellas gestiones que vayan destinadas a la reparación del daño causado, siendo acompañado por un profesional que le guiará en esta difícil situación.

En estas situaciones, como en las anteriormente mencionadas es esencial contar con profesionales, no sólo en vía judicial sino también en vía extrajudicial.

Cualquier perjudicado por un accidente de tráfico, puede designar libremente al despacho profesional que le asista contra la entidad aseguradora del responsable del siniestro, es un buen criterio, contar con un despacho ajeno a la aseguradora, que velara por sus intereses y por su Indemnización Óptima.

Atropellos en la salida de garajes

Indemnización por accidente en una puerta de garaje
Indemnización por accidente en una puerta de garaje

Los atropellos en las entradas o salidas de los garajes son de los más comunes, como con los atropellos en los pasos de peatones, y salvo excepciones son los menos peligrosos, debido a la velocidad que tiene el vehículo al salir o entrar del garaje, aunque un mal golpe puede provocar lesiones graves o incluso la muerte, por eso todo conductor que sale de un garaje debe extremar la precaución, en especial en zonas residenciales. Teniendo que resarcir el conductor los daños provocados a la persona atropellada.

No sólo hay que tener el cuenta del atropello del peatón en la acera, cuando sale o entra un coche, sino también de los accidentes que surgen en un parking, pudiendo reclamar la indemnización por atropello cuando se produzca, teniendo que reclamar al conductor del vehículo, si es éste es el que conducía, o al parking, si es un trabajador del mismo el que produce las lesiones.

Atropellos en arcenes de vías interurbanas

Indemnización por accidente de tráfico en el arcén
Indemnización por accidente de tráfico en el arcén

Toda persona que se haya sacado el carné de conducir o este en proceso de sacárselo, conoce las circunstancias que permiten a un conductor, y en que condiciones, puede bajarse del coche en una vía interurbana, siendo esta básicamente salir del vehículo para poner el triangulo de seguridad, cuando el coche haya sufrido una avería, Necesitando el conductor llevar puesto el chaleco reflectante para poder poner las medidas de seguridad y comprobar el coche, moto, etc… Pudiendo producirse en estas ocasiones los atropellos, produciéndose las mismas consecuencias que el punto anterior, en especial, las lesiones graves y muy graves, así como la muerte de los perjudicados

También se podrá transitar por vías interurbanas, siempre que no sean autopistas o autovías, por el arcén o pegado a la derecha de la calzada por dónde estemos transitando, siempre que no haya arcén, esta situación se da en los pueblos dónde los moradores del pueblo o los visitantes van a dar un paseo. Es recomendable, si una persona tiene que ir andando de un pueblo a otro, se abstenga de hacerlo de noche y con ropa oscura, por su seguridad.

En estas ocasiones, el daño producido en las vías interurbanas suele ser muy grave o mortal. Recayendo el resarcimiento de los daños generados por el atropello en el conductor, sin perjuicio, de las acciones penales que correspondan contra esa persona.

Atropellos en aceras

Indemnización por accidente de tráfico en acera
Indemnización por accidente de tráfico en acera

Suele ser menos común, pero se da por desgracia, sobre todo cuando se pierde el control del vehículo, ya sea por un mal funcionamiento del mismo o de la carretera, sin perjuicio del mal uso realizado por los conductores, pudiendo provocar que el vehículo se precipite contra la persona o personas que estén en la acera en ese momento.

Existiendo, simplificando mucho, tres opciones en este accidente, siendo las siguientes:

  • Atropello por conducción temeraria o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas: La indemnización por atropello corresponde al conductor, que manejase el vehículo en estas condiciones o en eses estado, teniendo que responder no sólo de la vía civil, con el pago de la indemnización, sino también, en la vía penal, con el cumplimiento de la pena que corresponda.
  • Mal funcionamiento del vehículo o descuido por el conductor: La responsabilidad del normal funcionamiento del vehículo es del conductor o titular del mismo, no obstante, si el mal funcionamiento es consecuencia directa de una reparación defectuosa o un daño de tercero, la responsabilidad recae en esas personas, teniendo que hacerse cargo de la indemnización por atropello.
  • Mal estado de la vía: Si el atropello es consecuencia directa de la vía, la responsabilidad del pago de los accidentados, en este caso, vehículo y peatón recaerá en el Estado o ente público que tenga las competencias del cuidado de las carreteras.

Existe una gran variedad de atropellos, estos son los más comunes, en estos casos, el peatón era un mero espectador o actor pasivo de la acción, sufriendo el choque y las consecuencias del accidente, teniendo que iniciar la reclamación ante la aseguradora del conductor, si éste es el responsable, o contra el culpable del accidente.

La manera de reclamar la indemnización por atropello, se podrá iniciar desde dos vías, que explicaremos en el último punto de este texto, siendo la vía civil y la vía penal, las opciones para reclamar la indemnización por atropello. Teniendo que conocer su caso en profundidad, para poder indicarle la viabilidad de iniciar la reclamación solicitando la indemnización correspondiente. Antes de iniciarla, póngase en contacto con nuestros especialistas en accidentes de tráfico, informándole de los pasos a dar y del proceso de su reclamación, siendo indispensable contar con expertos en la materia para poder reclamar lo que corresponde al accidentado por el perjuicio ocasionado.

¿Cuándo no se da la indemnización por atropello?

Cuando no se puede reclamar
Cuando no se puede reclamar

Como hemos visto en el punto anterior ¿Cuándo se da la indemnización por atropello?, nos muestra una serie de situaciones, pudiendo el perjudicado iniciar los trámites para reclamar los daños producidos por un siniestro con un vehículo, cuando se den las consecuencias para ello. Como contraposición hay que hablar de cuando el peatón no tiene derecho a indemnización.

Siendo la única causa, aunque muy amplia, cuando concurra de manera directa la culpa del peatón en su atropello, siendo está muy prolífica. Cuando el peatón cruza por donde no debe, vulnerando las normas de circulación poniendo en peligro su existencia y la del conductor, sin perjuicio del daño que pueda provocar el conductor al intentar evitar atropellarlo.

En estos casos, se han de incluir las personas que se lanzan al coche buscando la muerte, en especial, aquellos viandantes que circulan por medio de autopistas o autovías, sin perjuicio, de que todo atropello provocado sin culpa del conductor, puede generar una reclamación por parte del conductor contra el peatón de los daños psiquicos y materiales.

La concurrencia de culpas en la indemnización por atropello

Concurrencia de culpas
Concurrencia de culpas

En estos casos, más complejos de dilucidar, ya que concurren por ambas partes culpa, siendo el mayor perjudicado en estos casos y en todos los expuestos a lo largo de este texto, el viandante o peatón, con independencia de la culpa.

Como elemento esencial, para reclamar la responsabilidad civil en un accidente de tráfico, cuando en la culpa de su accidente se vea involucrada la víctima, tendremos que atender a lo dispuesto en el artículo 114 del código penal: «Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.«

Es decir, que la indemnización que corresponda por el accidente tendrá que moderarse atendiendo a la culpa de la víctima, requiriendo en estos casos, especialmente, el asesoramiento de profesionales en reclamaciones en accidentes de tráfico.

Otro tipos de atropello: indemnización por atropello de una bicicleta

Los accidentes que involucran a una bicicleta son cada vez más frecuentes, su proliferación como medio de transporte alternativo al coche, moto o autobús es una realidad, que se refleja día a día en la carretera. El aumento de bicicletas en circulación, genera el aumento proporcional de los accidentes, siendo la consecuencia directa de un accidente (mediante reclamación) la indemnización por atropello de una bicicleta.

La obligación del pago de la indemnización, vincula al vehículo que golpea a una bicicleta y la bicicleta que golpea a un peatón. Siendo el responsable del accidente el obligado al abono de la indemnización que corresponda para resarcir los daños causados. Aunque la clasificación es simple, existen variaciones, siendo estas las siguientes:

1.- Indemnización por atropello de una bicicleta (particular): si el accidente es responsabilidad del vehículo (coche, camión, autobús, etc…) tiene la obligación el seguro del vehículo del pago de la indemnización (el pago de las lesiones, daños materiales, lucro cesante y perjuicio material, estos dos casos si los hubiera).

2.- Indemnización por atropello de una bicicleta (alquilada): Concurriendo los mismos efectos, que los hechos recogidos en el punto 1, la responsabilidad de la indemnización por atropello de una bicicleta alquilada, en relación a la reparación del daño material (de la bicicleta) tendrá que recibir la indemnización la empresa propietaria de las mismas.

3.- Indemnización por atropello por una bicicleta (particular): consiste en el atropello de una bicicleta a un peatón u otra bicicleta o patín, siendo responsable el ciclista, tendrá la obligación de reparar los daños, ya sea con su propio patrimonio o con el seguro del hogar que tenga contratado.

4.- Indemnización por atropello por una bicicleta (alquilada): siendo responsable el ciclista, tiene obligación de resarcir los daños producidos por el atropello, la empresa que alquile las bicicletas.

En el caso de las bicicletas municipales, el responsable del pago del seguro será el municipio, sin perjuicio de repercutir contra el responsable. La conducción de una bicicleta bajo los efectos del alcohol u otras drogas, conllevara la infracción penal.

Las bicicletas con motor o de propulsión de pedaleo, no se incluyen en los vehículos de motor, siendo a los efectos de la DGT y las normas que regula la circulación, como un bicicleta.

Otros tipos de atropello: indemnización por atropello de un patín

Los accidentes que involucran a un patín, como las colisiones de bicicletas, son cada vez más frecuentes, provocando en estos accidentes que las lesiones del perjudicado, suelan ser de cierta gravedad, obligando al culpable la indemnización por atropello de un patín.

Concurriendo los mismos efectos, dependiendo del responsable del accidente, que haré una pequeña mención a los mismos:

1.- Indemnización por atropello de un patín (particular): si el accidente es responsabilidad del conductor del vehículo, será el seguro de este quien abonará la indemnización por atropello de un patín.

2.- Indemnización por atropello de un patín (alquilada): Concurriendo los mismos efectos, que el punto anterior. La indemnización por la reparación del patín tendrá que ser satisfecha a la empresa que los alquila.

3.- Indemnización por atropello por un patín (particular): tiene la obligación de la reparación del daño, el responsable del atropello del peatón.

4.- Indemnización por atropello por una bicicleta (alquilada): si el patín es alquilado, la responsabilidad recae en la empresa que lo alquilo.

Pasos para reclamar la indemnización por atropello

Pasos para reclamar la indemnización por accidente
Pasos para reclamar la indemnización por accidente

Al sufrir un atropello, antes de iniciar cualquier reclamación, lo más importante es recuperarse del accidente, por ello lo mejor es contar con especialistas en la materia, que le indiquen los pasos a dar.

Al solicitar la indemnización, las vías en las que se puede reclamar son: la jurisdicción penal y la jurisdicción civil. En esta primera vía, es decir, la jurisdicción penal, requiere que el conductor del vehículo, con independencia del vehículo que se haya utilizado, o si es el titular del mismo, cometa los hechos tipificados como delito, es decir, que concurran las circunstancias expresadas en los artículos 379 y siguientes del código penal, concurriendo en esta jurisdicción la reclamación penal y la reclamación de la responsabilidad civil, recayendo en el conductor la pena correspondiente al accidente, así como el pago de la indemnización por el atropello.

No obstante, la reclamación de la responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico, como recoge el artículo 109.2 del código penal, da la potestad al perjudicado de reclamar la responsabilidad civil en la jurisdicción civil.

La jurisdicción civil, desde la despenalización de la mayoría de accidentes de tráfico, el procedimiento que conoce de la mayoría de los accidentes de tráfico es la jurisdicción civil, estableciendo el pago, como indemnización de los daños producidos en las personas y objetos en la colisión, de acuerdo al Baremo actualizado y la Ley 35/2015.

En ambos casos, en la reclamación de la indemnización por atropello, deberán concurrir los elementos de prueba pertinentes para justificar la cantidad reclamada como indemnización, teniendo que reclamar a la aseguradora del responsable del accidente o al consorcio de seguros la indemnización correspondiente a las lesiones.

Siendo el primer paso, iniciar la reclamación extrajudicial, en esta reclamación habrá que valorar las lesiones, los daños materiales, el lucro cesante y el perjuicio patrimonial causado, en todos estos puntos se deberá justificar mediante informe pericial la valoración de nuestra reclamación por accidente de tráfico. Siendo requisito casi indispensable la realización de la solicitud de indemnización por atropello por un experto. 

Una vez presentado, la entidad responderá a la solicitud, en algunas ocasiones solicitará al perjudicado por el siniestro ser visitado por un médico de la entidad aseguradora, para que pueda realizar su propio informe. Una vez realizado el estudio pertinente, aceptarán o realizarán una contra propuesta, según su criterio.

En este punto la oferta presentada podrá ser aceptada en todo o en parte, y continuar la reclamación de la indemnización por atropello en la jurisdicción civil. Es preferible dividir la acción penal y civil, debido a la celeridad en los trámites en la jurisdicción civil, sobre la penal.

Antes de iniciar cualquier acción para solicitar la indemnización por atropello, consulte con abogados expertos en accidentes de tráfico, que le guiará en este duro trámite, así como resolverán las posibles complicaciones que le vayan poniendo para no poder reclamar su Indemnización Óptima.

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

Nos encargamos de todo el proceso de reclamación y de obtener la máxima indemnización.