El artículo 54 de la Ley 35/15 dice lo siguiente:
Artículo 54.Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
El artículo 54 del baremo de 2015 se ocupa de determinar y definir concretamente que se entiende por actividades de desarrollo personal para el correcto cálculo de la indemnización del accidente de tráfico.
El lesionado, como cualquier persona, realiza multitud de actividades o tiene la capacidad de realizarlas. Cuando como consecuencia de un accidente de circulación esas actividades se ven mermadas o la capacidad de realizarlas limitadas, nos encontramos ante una limitación del desarrollo personal.