El artículo 43 de la Ley 35/15 dice lo siguiente:
Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.
El artículo 43 de la Ley 35/15 aborda la posibilidad de modificación de las indemnizaciones fijadas. En el día a día de las indemnizaciones por accidente, la aparición de daños o lesiones sobrevenidas debe tener una respuesta por parte del legislador que ha determinado esa posibilidad en el baremo de 2015 con la inclusión expresa del artículo 43.