El artículo 32 de la Ley 35/15 dice lo siguiente:
Artículo 32.Ámbito de aplicación y alcance.
Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.
Este artículo del baremo de 2015 señala las limitaciones y ámbitos de cobertura de la norma jurídica. No podemos olvidar que la Ley 35/2015 se viene a ocupar de la valoración los perjuicios que se causen a las personas.
Por lo tanto, fuera del ámbito del daño corporal a una persona tras un accidente de circulación o tráfico, el baremo de 2015 no actúa. Si nuestra intención es la determinación del daño material de un objeto o del vehículo, deberemos acudir a una valoración completamente distinta.