El artículo 142 de la Ley 35/15 dice lo siguiente:
Artículo 142. Gastos diversos resarcibles.
1. También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
2. En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
El artículo 142 de la Ley 35/2015 determina el resarcimiento de gastos de la lesión, con la salvedad, de aquellos que se justifiquen y sean razonables, se han de resarcir siempre los incrementos de los costes de movilidad, de la situación personal y en general los necesarios para atender al lesionado y a su familia, si tiene que atender o cuidar la lesión.